Tal como consigna el Art. 4° de la Ley 7.674 (+VER LEY), es requisito para el ejercicio de la profesión "Obtener la respectiva matrícula y estar habilitado para su uso; No encontrarse suspendido en el ejercicio de la profesión por decisión de autoridad competente y Fijar domicilio real y/o especial dentro del territorio de la Provincia".
Así mismo, como establece el Art. 11°: "Ejercen ilegalmente la profesión, las personas que ofrecen o acuerden trabajos o servicios sin tener el correspondiente título profesional o los que poseyéndolo no estén habilitados".
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