El marco general para el reconocimiento de títulos universitarios extranjeros es una atribución de las universidades nacionales, mediante la figura de reválida (Ley Nº 24.521, artículo 29, inciso k), siempre que las referidas universidades dispongan de una carrera de razonable equivalencia a la carrera de origen.
En función de ello y de acuerdo a la Resolución 416/00 del Ministerio de Educación de la Nación, los profesionales con títulos otorgados por instituciones universitarias extranjeras que quieran ejercer su actividad en Argentina, tendrán que:
Tramitar la CONVALIDACIÓN de dicho título si sus países han firmado convenios específicos con la Argentina. En la actualidad dichos países son: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y España. Este trámite se realiza en la Dirección Nacional de Gestión Universitaria del Ministerio de Educación.
Convalidación: es el reconocimiento de un título universitario otorgado por un país signatario de un convenio o tratado bilateral o multilateral e implica tanto reconocimiento académico como habilitación profesional.
Para mayor información dirigirse a:
- Dirección Nacional de Gestión Universitaria
Av. Santa Fe 1548, Piso 12 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. 4129-1960 y 4129-1800 int.622
E-Mail: convalid-univ@me.gov.ar
Sitio web: www.me.gov.ar
Tramitar la REVALIDA del título en universidades nacionales de gestión pública, si sus países no han firmado convenios específicos con la Argentina. Reválida: es el acto que realizan las universidades nacionales de gestión pública para reconocer el valor de un título universitario extranjero, ya sea para proseguir los estudios o para ejercer la profesión. Sólo se pueden revalidar títulos extranjeros mediante el análisis y la comparación de currículas. Descargar requisitos para realizar éste trámite en la Universidad Nacional de Córdoba.