Como respuesta a las gestiones realizadas por el Colegio de Ingenieros Civiles de Córdoba ante Ministerio de Ambiente y Economía Circular, hoy se publicó en el Boletin Oficial la Resolución 138 (VER AQUI) que toma las recomendaciones presentadas por el Instituto de Agrimensura del Colegio, con el acompañamiento del Colegio de Agrimensores.
La normativa establece que:
-Tanto las mensuras simples, como las subdivisiones, conforme las definiciones y subtipos establecidos en los considerandos, a realizarse sobre parcelas rurales o urbanas dentro de radios municipales, que tengan por objeto el simple fraccionamiento, y que no posean asociados proyectos que estén comprendidos en el Anexo I y/o II de la Ley 10.830, no ameritan presentación de Estudio de Impacto Ambiental ni Aviso de Proyecto ante el Ministerio de Ambiente y Economía Circular.
-Que la intervención del Ministerio de Ambiente y Economía Circular es obligatoria, en todos los casos de subdivisiones de inmuebles fuera de todo radio urbano en los que el Ministerio de Bioagroindustria se declare incompetente en virtud de lo dispuesto en el artículo 1, inciso c) de la Ley 5485
-Que la intervención del Ministerio de Ambiente y Economía Circular es obligatoria cuando se autorice la subdivisión en el marco de la Resolución N° 194/2012, artículo 6 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos VER AQUÍ (hoy Ministerio de Bioagroindustria), en tanto el proyecto o actividad a desarrollar esté previsto en los Anexos I y II de la Ley 10.208 (de Política Ambiental Provincial).
El Colegio de Ingenieros Civiles recomienda que en caso de que se presenten dudas respecto de estar en zona roja de bosque protegido, aún cuando se vaya a realizar una subdivisión urbana, los profesionales consulten previamente.
Por último, el Colegio considera que esta resolución es un puntapié inicial para agilizar el ejercicio profesional. Continuaremos trabajando para la mejora constante.