La Unidad Ejecutora para el Saneamiento de Títulos reglamentó los requisitos con los cuales deberán confeccionarse y presentarse los planos dentro de lo exigido por la ley.
La resolución publicada en el Boletín Oficial se enmarca en la Ley 9150 de Registro de Poseedores, saneamiento de títulos, y su decreto reglamentario. Resolución AQUÍ