En un trabajo conjunto de los institutos y comisiones del colegio se debatió y desarrolló un esquema de reducciones y valores mínimos para tareas de agrimensura y obras de infraestructura de loteos privados.
En cuanto a los loteos, se realizó un análisis de los precios utilizados por APRHi para el cálculo de cauciones de estos desarrollos urbanos, consensuando un valor denominado Coeficiente de Actualización del Ámbito Privado (CAAP) de 0,60 a aplicar en las planillas de cálculo para la determinación de honorarios, destinado a ajustar la base de referencia cuando corresponda a condiciones típicas de contratación y ejecución en el ámbito privado.
.
La aplicación del coeficiente “CAAP” será optativa para la confección del cálculo referencial, debiendo el profesional dejar constancia expresa en la liquidación/planilla de honorarios referenciales utilizada para el trámite, indicando si se aplicó o no el CAAP y el valor empleado.
.
En cuanto a las verificaciones de estado parcelario (VEP) se analizó la actualización de la resolución de 2017, siendo ahora categorizados en VEP de parcelas urbanas y rurales, con una metodología de calculo propia para cada una y considerando reducciones cuando pertenecen a un mismo plano. La normativa será la siguiente:
La liquidación de honorarios en Parcelas Urbanas por las tareas de "Verificación de la Subsistencia del Estado Parcelario" y "Certificado de Amojonamiento", los valores mínimos corresponden a un (1) día de campaña y un (1) día de gabinete.
En caso de múltiples parcelas urbanas pertenecientes al mismo plano antecedente, se aplicará el Art. 52 e) (caso irregular) por cada lote en exceso.
Y para la liquidación de honorarios en Parcelas Rurales, se aplicará la componente geométrica del Art. 49 del Decreto Ley 1332-C-56, sin incluir el Adicional por valor venal del inmueble), fijando como mínimo profesional el valor de un (1) día de campaña y un (1) día de gabinete. En el caso que se trate de mas de una parcela, los lados superpuestos serán considerados solo una vez.
.
Además se han determinado nuevos criterios para la diferenciación de parcelas urbanas, suburbanas y rurales, que serán los siguientes:
- Parcelas urbanas: ubicadas dentro de los radios municipales o comunales, que cuentan con servicios básicos de agua potable y energía eléctrica y están destinadas a uso residencial, comercial, industrial, institucional o recreativo.
- Parcelas Rurales: Cuando se cumpla al menos uno de los siguientes puntos:
a) Parcelas ubicadas fuera de los radios municipales y comunales que estén destinadas a actividades agropecuarias intensivas, agropecuarias extensivas o mineras.
b) Parcelas ubicadas dentro de un radio municipal o comunal con una superficie mayor o igual a 20 ha.
c) Parcelas ubicadas dentro de un radio municipal y que, de conformidad con las normativas municipales, comunales o provinciales de uso del suelo, estén destinadas específicamente a actividades de explotación del suelo (agropecuarias o mineras) independientemente de su superficie. Deberá presentarse como documentación respaldatoria un Certificado de USO DE SUELO.
d) Parcelas ubicadas dentro de las radios municipales y comunales que, por sus características y ubicación, no sean aptas para el desarrollo urbano y estén destinadas a la conservación del bosque nativo o vegetación autóctona, independientemente de su superficie. Deberá presentarse como documentación respaldatoria un Certificado de USO DE SUELO.
e) Parcelas que, independientemente de su ubicación, estén destinadas a la preservación de ecosistemas naturales o a la protección de recursos hídricos, independientemente de su superficie. Deberá presentarse como documentación respaldatoria un Certificado de USO DE SUELO. - Parcelas suburbanas: Cuando no se cumplan ninguno de los ítems anteriores y además se cumplan todos los puntos siguientes:
a) Parcelas ubicadas dentro de un ejido municipal o comunal con una superficie mayor a 2 ha y menor a 20 ha.
b) Parcelas ubicadas dentro de un ejido municipal o comunal y que, de conformidad con las normativas municipales, comunales o provinciales de uso del suelo, estén destinadas específicamente a uso residencial, institucional, recreativo, comercial, industrial o agro industrial en las que el terreno donde se desarrolla no esté en explotación directa, tales como criaderos avícolas en naves de producción, viveros con especies en recipientes no integrados al suelo, acopio de granos o plantas frigoríficas, entre otras. Deberá presentarse como documentación respaldatoria un Certificado de USO DE SUELO.
c) Parcelas que se afecten al régimen de loteos





