El ordenamiento territorial como política de Estado

Una planificación integral del territorio es estratégica para los gobiernos locales y para el desarrollo sostenible y sustentable de sus comunidades.

 

Mag. Ing. Civil Adriana Cerato*

 

Los procesos urbanos son de una gran complejidad: resultan de la superposición de múltiples escenarios (el físico – espacial, el socio - cultural, el económico - financiero, el político - administrativo y el institucional - legal), todos coadyuvando a la configuración territorial. Es necesario que los gobiernos locales cuenten con un planeamiento territorial integral para el desarrollo sostenible y sustentable del territorio sobre el cual pueden legislar, además de articular con gobiernos locales adyacentes así como con el territorio provincial, para optimizar los usos en zonas de sutura. Los planes de ordenamiento urbano siguen un proceso de planificación con un enfoque sistémico y complejo, que integra todos los subsistemas que interactúan en una localidad. Su resultado final es un conjunto de normas urbanísticas para el desarrollo local que responden a un modelo urbano futuro optimizado respecto a su ocupación del suelo y fraccionamiento, entre otros aspectos. Esta normativa urbana debe ser aprobada por los gobiernos locales para ejercerla en su territorio. ¿Pero, cuál es su territorio en la provincia de Córdoba? Nuestra provincia contiene un sistema de centros urbanos numeroso y de gran diversidad, que lo caracteriza a nivel de país. Sus gobiernos de municipalidades y comunas tienen un marco jurídico que lo legisla específicamente, dentro del cual se encuentran las medidas regulatorias para establecer los límites territoriales de las respectivas jurisdicciones (Ley Provincial 8102 y otras de las materias pertinentes). La Constitución Provincial (Art. 185) determina que la competencia territorial de los municipios, es decir la zona a beneficiarse con los servicios municipales, es establecida por la Legislatura definiendo el procedimiento para la fijación de límites de la jurisdicción municipal, los cuales no pueden exceder los correspondientes al Departamento respectivo.

*Vicedecana FCEFyN-UNC. Titular de la Cátedra de Planeamiento y Urbanismo. Dto Construcciones Civiles Escuela Ingeniería Civil -FCEFyN-UNC.

 

El papel de los ingenieros civiles en la definición de radios municipales

Los ingenieros civiles son los encargados naturales de definir los radios municipales dado que, por su trascendencia, incluyen trabajos propios del estudio de planeamiento urbano y regional, de la capacidad técnica de proveer infraestructura y servicios públicos básicos para la vida como ser la provisión de agua potable, servicios de cloacas y sus obras de tratamiento, energía eléctrica, gas natural, recolección y disposición de residuos sólidos, entre otros. El planeamiento y la capacidad técnica de los ingenieros civiles permiten prever el desarrollo de los pueblos, definir la zona de servicios presentes y futuros a los que se compromete servir el municipio o comuna, lo que genera como consecuencia una zona materializada por una poligonal cerrada levantada con equipos GPS, representada gráficamente en un plano. En este sentido, la Resolución N° 496/07 del Colegio de Ingenieros Civiles establece las tareas profesionales inherentes a la planificación urbana de infraestructura y servicios para la determinación del ejido municipal en el marco de las normativas actuales.

 

Tuvo en consideración la Ley 8102 (Ley Orgánica Municipal) que establece el procedimiento para el reconocimiento como municipio, para lo cual exige practicar un censo, elaborar una memoria descriptiva de la planta urbana, un informe sobre la necesidad y factibilidad de la prestación de servicios y un plan regulador de desarrollo urbano.

 

También consideró la Ley 9206 (Ley Orgánica de Regionalización), que establece que la jurisdicción y competencia territorial de la Comunidad Regional será la de la Región, con exclusión de las zonas que corresponden a los radios urbanos, donde los municipios y comunas prestan efectivamente los servicios permanentes a la población.

Puntos clave
Por lo expresado, la Resolución del Colegio estableció que la tarea de planificación de la organización de infraestructura y servicios públicos y determinación del ejido urbano está compuesta de dos etapas:

1) Estudio e informe analítico de planeamiento y

2) el Plano del Ejido Municipal. Este último comprende la realización de la medición de las poligonales cerradas, confección del plano de la poligonal cerrada, la planilla que contendrá los datos del equipo de medición y los intervalos de captura de datos, y el listado de coordenadas GPS de los vértices del polígono medido, que tendrá una precisión submétrica. Asimismo, contempla monumentar en el terreno dos puntos trigonométricos