Matricula Plena A
Será obligatoria para aquellos ingenieros que desarrollen la profesión mediante la actividad libre, según las modalidades contenidas en los incisos a), b) y c) del artículo 8º de la Ley 7674. Los ingenieros que desarrollan la actividad en relación de dependencia según la modalidad d) del artículo 8º de la Ley 7674 o que ejercen la docencia según lo establecido en el artículo 3º de la Ley 7674 y además ejerzan la actividad libre en cualquiera de sus modalidades, deberán colegiarse obligatoriamente en la Matrícula "A" o Plena.
Matricula B o en suspenso
Podrán optar por esta categoría los ingenieros que se desempeñen en relación de dependencia según la modalidad d) del artículo 8º de la Ley 7674 o ejercen la docencia según lo establecido en el artículo 3º de la Ley 7674 y que no realicen ninguna actividad profesional libre. Los profesionales permanecerán en el régimen previsional al que pertenecen, debiendo acreditarlo anualmente. Los profesionales que se inscriban en la Matrícula B en suspenso, y que pretendieran sucesiva, alternada o simultáneamente desarrollar la profesión en forma libre, deberán optar por la Matrícula A Plena, mientras dure su actividad. En caso que el Colegio detectara que un profesional Matrícula B en suspenso o de la Categoría de Colegiado V, desarrollen el ejercicio libre de la profesión, serán emplazados para que efectúen el cambio de Matrícula dentro de un plazo de quince días, caso contrario se operará el cambio en forma automática, informando el Colegio a la Caja de Previsión y Seguridad Social de la Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura de la Provincia de Córdoba a los efectos que correspondan. Los ingenieros que revistan en la Matrícula B en suspenso no podrán acceder a cargos electivos. En cuanto a las asambleas, tienen voz pero no voto, y no se los contabiliza al efecto del quórum.
Matricula V (Vitalicia)
Será para aquellos ingenieros que se encuentren con el beneficio de la jubilación que deseen mantener un vínculo con la institución.